🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1914 del Código Civil

Art. 1914. El deudor no puede oponer al cesionario
el beneficio que por el artículo precedente se le
concede, después de transcurridos nueve días desde la
notificación del decreto en que se manda ejecutar la
sentencia.