Artículo 1912 del Código Civil
Art. 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a
título de venta o de permutación, y que sea el cedente o
el cesionario el que persigue el derecho.
Art. 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a
título de venta o de permutación, y que sea el cedente o
el cesionario el que persigue el derecho.