Artículo 1911 del Código Civil
Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el
objeto directo de la cesión es el evento incierto de la
litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos
de los siguientes artículos, desde que se notifica
judicialmente la demanda.