Artículo 1909 del Código Civil
Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho
de herencia o legado sin especificar los efectos de que
se compone, no se hace responsable sino de su calidad de
heredero o de legatario.
Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho
de herencia o legado sin especificar los efectos de que
se compone, no se hace responsable sino de su calidad de
heredero o de legatario.