Artículo 1907 del Código Civil
Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso,
se hace responsable de su existencia al tiempo de la
cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en
ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia
del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni
en tal caso se entenderá que se hace responsable de la
solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se
comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la
responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o
emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos
que expresamente se haya estipulado otra cosa.