Artículo 1906 del Código Civil
Art. 1906. La cesión de un crédito comprende sus
fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las
excepciones personales del cedente.
Art. 1906. La cesión de un crédito comprende sus
fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las
excepciones personales del cedente.