Artículo 1904 del Código Civil
Art. 1904. La aceptación consistirá en un hecho que
la suponga, como la litis contestación con el
cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Art. 1904. La aceptación consistirá en un hecho que
la suponga, como la litis contestación con el
cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.