Artículo 1903 del Código Civil
Art. 1903. La notificación debe hacerse con
exhibición del título, que llevará anotado el traspaso
del derecho con la designación del cesionario y bajo la
firma del cedente.
Art. 1903. La notificación debe hacerse con
exhibición del título, que llevará anotado el traspaso
del derecho con la designación del cesionario y bajo la
firma del cedente.