Artículo 1902 del Código Civil
Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el
deudor ni contra terceros, mientras no ha sido
notificada por el cesionario al deudor o aceptada por
éste.
Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el
deudor ni contra terceros, mientras no ha sido
notificada por el cesionario al deudor o aceptada por
éste.