Artículo 190 del Código Civil
Art. 190. El reconocimiento por acto entre vivos
señalado en el artículo 187, podrá realizarse por medio
de mandatario constituido por escritura pública y
especialmente facultado con este objeto.
Art. 190. El reconocimiento por acto entre vivos
señalado en el artículo 187, podrá realizarse por medio
de mandatario constituido por escritura pública y
especialmente facultado con este objeto.