Artículo 19 del Código Civil
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no
se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar
su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión
obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.