Artículo 1899 del Código Civil
Art. 1899. No pueden cambiarse las cosas que no
pueden venderse.
Ni son hábiles para el contrato de permutación las
personas que no son hábiles para el contrato de venta.
Art. 1899. No pueden cambiarse las cosas que no
pueden venderse.
Ni son hábiles para el contrato de permutación las
personas que no son hábiles para el contrato de venta.