Artículo 1895 del Código Civil
Art. 1895. El comprador que se halle en el caso de
restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las
hipotecas u otros derechos reales que haya constituido
en ella.
Art. 1895. El comprador que se halle en el caso de
restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las
hipotecas u otros derechos reales que haya constituido
en ella.