Artículo 1894 del Código Civil
Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna
en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa;
excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de
ellos.
Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna
en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa;
excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de
ellos.