Artículo 1889 del Código Civil
Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando
el precio que recibe es inferior a la mitad del justo
precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez
sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga
por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.