Artículo 1887 del Código Civil
Art. 1887. Pueden agregarse al contrato de venta
cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se
regirán por las reglas generales de los contratos.
Art. 1887. Pueden agregarse al contrato de venta
cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se
regirán por las reglas generales de los contratos.