Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de
cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona
que mejore la compra se resuelva el contrato, se
cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la
persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se
allane a mejorar en los mismos términos la compra.

La disposición del artículo 1882 se aplica al
presente contrato.

Resuelto el contrato, tendrán lugar las
prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de
retroventa.