Artículo 1883 del Código Civil

Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el
comprador le restituya la cosa vendida con sus
accesiones naturales.

Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los
deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.

Será obligado al pago de las expensas necesarias,
pero no de las invertidas en mejoras útiles o
voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.