Artículo 1882 del Código Civil
Art. 1882. El pacto de retroventa en sus efectos
contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los
artículos 1490 y 1491.
Art. 1882. El pacto de retroventa en sus efectos
contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los
artículos 1490 y 1491.