Artículo 188 del Código Civil
Art. 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de
los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al
momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es
suficiente reconocimiento de filiación.
Art. 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de
los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al
momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es
suficiente reconocimiento de filiación.