Artículo 1876 del Código Civil
Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el
precio no da derecho al vendedor contra terceros
poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y
1491.
Si en la escritura de venta se expresa haberse
pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en
contrario sino la de nulidad o falsificación de la
escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción
contra terceros poseedores.