Artículo 1875 del Código Civil

Art. 1875. La resolución de la venta por no haberse
pagado el precio, dará derecho al vendedor para retener
las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le
restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna
parte del precio se le hubiere pagado, ya en la
proporción que corresponda a la parte del precio que no
hubiere sido pagada.

El comprador a su vez tendrá derecho para que se le
restituya la parte que hubiere pagado del precio.

Para el abono de las expensas al comprador, y de
los deterioros al vendedor, se considerará al primero
como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber
sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte,
menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible
cumplir lo pactado.