Artículo 1874 del Código Civil
Art. 1874. La cláusula de no transferirse el
dominio sino en virtud de la paga del precio, no
producirá otro efecto que el de la demanda alternativa
enunciada en el artículo precedente; y pagando el
comprador el precio, subsistirán en todo caso las
enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los
derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo
intermedio.