Artículo 1870 del Código Civil

Art. 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la
cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio
prescribirá en un año contado desde la entrega al
consignatario, con más el término de emplazamiento, que
corresponda a la distancia.

Pero será necesario que el comprador en el tiempo
intermedio entre la venta y la remesa haya podido
ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su
parte.