Artículo 1869 del Código Civil
Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio,
sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo
1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en
dieciocho meses para los bienes raíces.
Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio,
sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo
1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en
dieciocho meses para los bienes raíces.