Artículo 1867 del Código Civil
Art. 1867. Habiendo prescrito la acción
redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para
pedir la rebaja del precio y la indemnización de
perjuicios según las reglas precedentes.
Art. 1867. Habiendo prescrito la acción
redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para
pedir la rebaja del precio y la indemnización de
perjuicios según las reglas precedentes.