Artículo 1866 del Código Civil
Art. 1866. La acción redhibitoria durará seis meses
respecto de las cosas muebles y un año respecto de los
bienes raíces, en todos los casos en que leyes
especiales o las estipulaciones de los contratantes no
hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se
contará desde la entrega real.