Artículo 1865 del Código Civil

Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en
las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia.
Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar
los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado
a petición del comprador, habrá lugar a la acción
redhibitoria y a la indemnización de perjuicios.