Artículo 1862 del Código Civil
Art. 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después
de perfeccionado el contrato de venta, no por eso
perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la
rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su
poder y por su culpa.
Pero si ha perecido por un efecto del vicio
inherente a ella, se seguirán las reglas del artículo
precedente.