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Artículo 1861 del Código Civil

Art. 1861. Si el vendedor conocía los vicios y no
los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor
haya debido conocerlos por razón de su profesión u
oficio, será obligado, no sólo a la restitución o la
rebaja del precio, sino a la indemnización de
perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios ni
eran tales que por su profesión u oficio debiera
conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la
rebaja del precio.