Artículo 186 del Código Civil
Art. 186. La filiación no matrimonial queda determinada
legalmente por el reconocimiento de uno de los
progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.
Art. 186. La filiación no matrimonial queda determinada
legalmente por el reconocimiento de uno de los
progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.