Artículo 1856 del Código Civil
Art. 1856. La acción de saneamiento por evicción
prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola
restitución del precio, prescribe según las reglas
generales.
Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia
de evicción; o si ésta no hubiere llegado a
pronunciarse, desde la restitución de la cosa.