Artículo 1853 del Código Civil

Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el
comprador será obligado a restituir al vendedor la parte
no evicta, y para esta restitución será considerado como
poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el
vendedor además de restituir el precio, abonará el valor
de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a
restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que
de la evicción resultare al comprador.