Artículo 1849 del Código Civil

Art. 1849. El vendedor será obligado a reembolsar
al comprador el aumento de valor, que provenga de las
mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador,
salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido
condenado a abonarlas.

El vendedor de mala fe será obligado aun al
reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.