Artículo 1848 del Código Civil
Art. 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere
de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se
hará el debido descuento en la restitución del precio.
Art. 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere
de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se
hará el debido descuento en la restitución del precio.