Artículo 1847 del Código Civil
Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es
obligado el vendedor, comprende:
1º. La restitución del precio, aunque la cosa al
tiempo de la evicción valga menos;
2º. La de las costas legales del contrato de venta
que hubieren sido satisfechas por el comprador;
3º. La del valor de los frutos, que el comprador
hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845;
4º. La de las costas que el comprador hubiere
sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin
perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;
5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya
tomado en poder del comprador, aun por causas naturales
o por el mero transcurso del tiempo.
Todo con las limitaciones que siguen.