Artículo 1846 del Código Civil

Art. 1846. Cesará la obligación de sanear en los
casos siguientes:

1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como
suya se someten al juicio de árbitros, sin
consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren
contra el comprador;

2º. Si el comprador perdió la posesión por su
culpa, y de ello se siguió la evicción.