Artículo 1844 del Código Civil
Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá
contra él solo la demanda; pero el comprador podrá
siempre intervenir en el juicio para la conservación de
sus derechos.
Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá
contra él solo la demanda; pero el comprador podrá
siempre intervenir en el juicio para la conservación de
sus derechos.