Artículo 1843 del Código Civil
Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa
vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al
vendedor para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará en el término señalado por el
Código de Enjuiciamiento.
Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la
cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si
el vendedor citado no compareciere a defender la cosa
vendida, será responsable de la evicción; a menos que el
comprador haya dejado de oponer alguna defensa o
excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.