Artículo 1840 del Código Civil
Art. 1840. La acción de saneamiento es indivisible.
Puede por consiguiente intentarse insólidum contra
cualquiera de los herederos del vendedor.
Pero desde que a la obligación de amparar al
comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en
dinero, se divide la acción; y cada heredero es
responsable solamente a prorrata de su cuota
hereditaria.
La misma regla se aplica a los vendedores que por
un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.