Artículo 1833 del Código Civil

Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo
cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del
vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea
cual fuere la cabida del predio.

Sin embargo, si se vende con señalamiento de
linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo
comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le
exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del
artículo precedente.