Artículo 1830 del Código Civil
Art. 1830. En la venta de una finca se comprenden
naturalmente todos los accesorios, que según los
artículos 570 y siguientes se reputan inmuebles.
Art. 1830. En la venta de una finca se comprenden
naturalmente todos los accesorios, que según los
artículos 570 y siguientes se reputan inmuebles.