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Artículo 183 del Código Civil

Art. 183. La maternidad queda determinada
legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las
identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a
luz constan en las partidas del Registro Civil.

En los demás casos la maternidad se determina
por reconocimiento o sentencia firme en juicio de
filiación, según lo disponen los artículos siguientes.