Artículo 183 del Código Civil
Art. 183. La maternidad queda determinada
legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las
identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a
luz constan en las partidas del Registro Civil.
En los demás casos la maternidad se determina
por reconocimiento o sentencia firme en juicio de
filiación, según lo disponen los artículos siguientes.