Artículo 1829 del Código Civil
Art. 1829. La venta de una vaca, yegua u otra
hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en
el vientre o que amamanta; pero no la del que puede
pacer y alimentarse por sí solo.
Art. 1829. La venta de una vaca, yegua u otra
hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en
el vientre o que amamanta; pero no la del que puede
pacer y alimentarse por sí solo.