Artículo 1825 del Código Civil
Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los
costos que se hicieren para poner la cosa en disposición
de entregarla, y al comprador los que se hicieren para
transportarla después de entregada.
Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los
costos que se hicieren para poner la cosa en disposición
de entregarla, y al comprador los que se hicieren para
transportarla después de entregada.