Artículo 1822 del Código Civil
Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el
precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y
el uno o el otro no compareciere en él, será éste
obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su
negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no
faltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir del
contrato.