Artículo 1821 del Código Civil
Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen
venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo
que no pueda confundirse con otra porción de la misma
cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la
pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador,
aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido;
con tal que se haya ajustado el precio.
Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta
o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como
diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto
granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá
al comprador, sino después de haberse ajustado el precio
y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.