Artículo 1818 del Código Civil
Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada
después por el dueño, confiere al comprador los derechos
de tal desde la fecha de la venta.
Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada
después por el dueño, confiere al comprador los derechos
de tal desde la fecha de la venta.