Artículo 1817 del Código Civil
Art. 1817. Si alguien vende separadamente una misma
cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en
posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega
a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será
preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título
más antiguo prevalecerá.